Presentación de la Constitución del Reino de Araucanía y la Patagonia

 

La Constitución y su Ley Adicional de 2016, que define el orden de sucesión del Reino de la Araucanía y la Patagonia, constituyen las bases jurídicas e institucionales de un proyecto histórico y simbólico iniciado el 17 de noviembre de 1860 por Orélie-Antoine de Tounens, fundador de una monarquía constitucional en América del Sur. Esta constitución del Reino de la Araucanía y la Patagonia tuvo como objetivo proteger la dignidad, la justicia y los derechos fundamentales, en particular los de las comunidades indígenas de la Araucanía y la Patagonia. Establece principios esenciales como la separación de poderes, el respeto de las libertades individuales y la construcción de una nación justa y soberana, valores que continúan guiando al Reino hasta nuestros días.
Esta página explica cómo se interpreta actualmente este marco constitucional histórico y define, en particular, el orden legítimo de sucesión al trono del Reino de la Araucanía y la Patagonia, de conformidad con la Ley Adicional a la Constitución de 2016, incluyendo los procedimientos previstos en caso de abdicación o vacante de la Corona. Estas disposiciones recuerdan las reglas fundamentales de la monarquía electiva del Reino y aclaran la nulidad de cualquier reclamación carente de base legal, garantizando así la legitimidad, la estabilidad institucional y el respeto de los principios históricos del Reino.

 

La Constitución del Reino de Araucanía y la Patagonia, redactada el 17 de noviembre de 1860 por Orélie-Antoine de Tounens, marca el nacimiento de un audaz proyecto político en América del Sur. Considerada como una monarquía constitucional, sienta las bases para un estado independiente que respete los derechos fundamentales y el pueblo mapuche.

Este texto encarna una visión progresista para su tiempo: separación de poderes, reconocimiento de libertades individuales y el deseo de construir una nación basada en la justicia y la dignidad. Más que un documento legal, es un reflejo de un ideal llevado por un hombre convencido de que la utopía podría convertirse en una realidad.

 

Establecimiento del orden de sucesión y recordatorio de normas constitucionales

El Consejo del Reino, el órgano constitucional encargado de custodiar el pacto fundamental, interpretar las normas reales y proteger las libertades públicas, publica estas aclaraciones jurídicas, que tienen el valor de una interpretación auténtica, con el fin de establecer el orden de sucesión y cerrar cualquier reclamación sin fundamento jurídico.

I. El marco constitucional de la monarquía

El Reino de Araucanía y la Patagonia, fundado el 17 de noviembre de 1860, era una monarquía constitucional.

Aunque el texto original preveía una orden hereditaria, la fundadora Orélie-Antoine I estableció la tradición de designación en 1876, de acuerdo con su testamento final (Preámbulo de la Ley Adicional del 18 de agosto de 2016).

La Ley Adicional de 2016 institucionalizó este desarrollo al definir oficialmente el Reino como una monarquía electiva (artículo 1).

El Jefe de la Casa Real es elegido por los miembros del Consejo del Reino y del Consejo de Estado reunidos en el Parlamento (artículo 1, apartado 2).

II. Abdicación soberana del 16 de febrero de 2025

La legitimidad actual se basa en un importante evento legal: la abdicación libre y voluntaria del príncipe Federico I el 16 de febrero de 2025.

De conformidad con el artículo 5 del Acta Adicional:

Esta abdicación llevó a una vacante inmediata del trono.

abrir un período de regencia como de derecho,

Ejercido por el Consejo de Regencia (artículos 5, 6 y 7).

El Consejo de Regencia es responsable de garantizar la continuidad del Estado, preservar los derechos de la Corona y elegir al sucesor (artículo 7).

III. La elección y la inauguración del noveno soberano

El príncipe Antonio V fue elegido jefe de la Casa Real en estricta conformidad con el título de primer ministro de la Ley Adicional de 2016, que establece:

una monarquía electiva (artículo 1),

una elección basada en las cualidades y habilidades del sucesor (artículo 3),D

esignación de los Consejos reunidos (artículo 1).

La legitimidad del príncipe Antonio V se completó con la ejecución de su solemne juramento, que tuvo lugar el 12 de mayo de 2025, ante el Consejo de Regencia, de conformidad con el artículo 4.

Bajo este juramento:

inmediatamente se convirtió en titular de todos los derechos inherentes al Soberano de la Araucanía-Patagonia (artículo 4, apartado 5),

Él es el único facultado para sancionar y promulgar normas, para nombrar puestos, ejercer la autoridad real y dirigir órdenes de caballería.

IV Notificación oficial de nulidad de reclamaciones de terceros

En virtud del artículo 9 de la Ley Adicional de 2016, el Consejo del Reino es responsable de garantizar la aplicación de este texto y es responsable de su garante.

Recordó que:

Nadie puede reclamar la sucesión real a menos que haya sido elegido por los Concilios (artículo 1) y haya prestado el juramento requerido (artículo 4).

Cualquier reclamación basada en una designación anterior al 16 de febrero de 2025 es automáticamente nula, ya que la abdicación ha creado una vacante (artículo 5) y ha requerido una nueva elección (artículo 7).

Los actos realizados por terceros no reconocidos constituyen una usurpación de funciones y títulos, ya que no se puede ejercer ninguna autoridad sin elección ni juramento (artículo 4, apartado 6).

V. Autoridad de este texto

Estas aclaraciones constituyen una interpretación oficial del Acta Adicional de 18 de agosto de 2016 y son vinculantes para cualquier persona o entidad que invoque un derecho de herencia o institucional en el Reino.

Sucesión legítima y legitimidad constitucional del Príncipe Antonio V de Araucanía y Patagonia 

El Príncipe Antonio V de Araucanía y Patagonia es el soberano legítimo del Reino, de acuerdo con la Constitución del Reino de Araucanía y Patagonia y la Ley Adicional de 2016. El orden de sucesión constitucional condujo a su elección regular y plenamente legítima, respetando los principios de la monarquía electiva constitucional. Su ascenso al trono, confirmado mediante el juramento constitucional, se enmarca estrictamente dentro del marco jurídico e institucional del Reino, garantizando la legitimidad constitucional del soberano, la estabilidad institucional y la continuidad del Estado.

Esta sucesión legítima asegura la continuidad del proyecto histórico fundado en 1860 por Orélie-Antoine de Tounens y reafirma el compromiso del Reino de Araucanía y Patagonia con los derechos fundamentales, la justicia y la dignidad, especialmente en beneficio de los pueblos indígenas de Araucanía y Patagonia, de acuerdo con los principios constitucionales del Reino. La sucesión del Príncipe Antonio V demuestra así la perennidad de la monarquía electiva constitucional y la estabilidad del Reino frente a cualquier reclamación sin base legal .

Glosario simplificado:

Abdicación: renuncia libre y voluntaria del soberano

Ley adicional: texto que complementa la Constitución

Consejo del Reino: órgano encargado de supervisar la Constitución y la Regencia

Monarquía electiva: el soberano es elegido según las normas constitucionales

Regencia: período provisional previsto por el Consejo en caso de vacante en el trono

Juramento constitucional: compromiso solemne del Soberano de respetar la Constitución

Vacante del trono: situación sin soberanía tras la abdicación libre y voluntaria o la muerte de este último